POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I. num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Raúl Orozco Rodríguez en representación de la Empresa Unipersonal Milenium, contra el Auto de Vista de fecha 17 de junio de 2014, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 677 a 678, Sin costas por no existir respuesta al recurso de casación
- Proceso: Pago de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Raúl Orozco Rodríguez en representación de la Empresa Unipersonal Milenium, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Raúl Orozco Rodríguez en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma, denuncia que el A quo, basado en la información obtenida en una
- Aduce que con referencia a la prueba anexo 1, se evidencia que no fueron 348
- Señala que la planilla 4 no fue consensuada con Milenium por ende no corresponde que
- Manifiesta que el Juez de primera instancia no realizó un correcto análisis de la comunidad
- Finalmente, con relación al monto, denuncia que el supuesto respaldo es la existencia de una
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Por lo expuesto en lo que respecta al recurso de casación en la forma corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
