Auto Supremo AS/0690/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2014

Fecha: 01-Nov-2014

2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó


2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó los defectos de errónea aplicación de la norma sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia que denunció en su apelación restringida, previstos por el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en su argumentación la recurrente señala que la Sentencia es contraria a los arts. 124, 169, 171, 173 y 359 de la norma precitada, por cuanto carece de fundamentación integral de los elementos de prueba y el valor asignado a cada un ellas, habiendo el Tribunal de Sentencia vulnerado el debido proceso en su vertiente fundamentación, además de incumplir los requisitos del art. 360 del CPP, por cuanto omitió señalar qué hizo la imputada, cómo adquiere el juzgador el conocimiento de los hechos, las disposiciones legales que vulneró y cuáles sus consecuencia