2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó
2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó los defectos de errónea aplicación de la norma sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia que denunció en su apelación restringida, previstos por el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en su argumentación la recurrente señala que la Sentencia es contraria a los arts. 124, 169, 171, 173 y 359 de la norma precitada, por cuanto carece de fundamentación integral de los elementos de prueba y el valor asignado a cada un ellas, habiendo el Tribunal de Sentencia vulnerado el debido proceso en su vertiente fundamentación, además de incumplir los requisitos del art. 360 del CPP, por cuanto omitió señalar qué hizo la imputada, cómo adquiere el juzgador el conocimiento de los hechos, las disposiciones legales que vulneró y cuáles sus consecuencia
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó
- En acápite separado invoca además los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de
- por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- En cuanto a los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de 2010, 724
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
