De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 57 a 59) y particular (fs. 99 a 100 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 03/2014 de 17 de febrero (fs. 296 a 301), pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando a la imputada Cleheder Banegas Melgar, autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad.
b)Contra la mencionada Sentencia, tanto la parte querellante (fs. 317 a 319 vta.) y la imputada (fs. 326 a 328 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 12 de agosto de 2014 (fs. 349 a 352), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes ambas apelaciones.
c)Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 4 de septiembre de 2014, interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó
- En acápite separado invoca además los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de
- por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- En cuanto a los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de 2010, 724
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
