En cuanto a los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de 2010, 724
En cuanto a los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de 2010, 724 de 26 de noviembre de 2004, 373 de 22 de junio de 2004, 293/2012 de 16 de noviembre, 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 210/2012 de 28 de agosto y 316 de 28 de agosto de 2006, citados en la parte final del recurso; tampoco son tomados en cuenta, pues la recurrente se limitó a su enunciación, sin que se observe el trabajo de explicación de contradicción que exige la ley para posibilitar la admisión del recurso de casación, no bastando la simple mención de precedentes; sino, lo que correspondía era explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el contenido doctrinal de dichos precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a verificar si el reclamo es evidente o no
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó
- En acápite separado invoca además los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de
- por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
