Auto Supremo AS/0690/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2014

Fecha: 01-Nov-2014

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver sus agravios de apelación restringida sobre defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley; la recurrente no invoca precedente contradictorio, y en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; omisión que no puede ser suplida de oficio y que lógicamente impide establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, deviniendo este motivo en inadmisible