Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver sus agravios de apelación restringida sobre defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley; la recurrente no invoca precedente contradictorio, y en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; omisión que no puede ser suplida de oficio y que lógicamente impide establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, deviniendo este motivo en inadmisible
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó
- En acápite separado invoca además los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de
- por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- En cuanto a los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de 2010, 724
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
