por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría
En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada no reparó las denuncias de apelación restringida relativas a la errónea aplicación de la norma sustantiva, defectuosa valoración probatoria, y por ello, falta de fundamentación de la Sentencia; la recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, transcribiendo parte de sus argumentos; sin embargo, el mismo no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues declaró infundado la impugnación que analizó, por otro lado, respecto a los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 379 de 26 de septiembre de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 393 de 28 de septiembre de 2005, “280/2004” (sic) y 144 de 22 de abril de 2006, la demandada únicamente se limitó a su mención,
por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada. En tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, por la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en el recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y deriva en el que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo cual resulta también inadmisible
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó
- En acápite separado invoca además los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de
- por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- En cuanto a los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de 2010, 724
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
