Auto Supremo AS/0691/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2014

Fecha: 12-Nov-2014

2)Por otro lado denuncia defectos absolutos de la Sentencia previsto en el art


2)Por otro lado denuncia defectos absolutos de la Sentencia previsto en el art. 169 del CPP, en razón a que el juez de Sentencia vulneró los principios de celeridad, continuidad e inmediatez y sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, y los arts. 115.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 334 y 336 del CPP, así como Tratados Internacionales; habida cuenta que, procedió a señalar fechas de audiencia sobrepasando los diez días que señala la norma, siendo este el caso de la audiencia de fecha 19 de marzo de 2010, que fue reanudada recién el 8 de abril del mismo año. Invoca como precedentes las SC 987/2004-R, 1213/2010, 1714/2003-R, 1376/04-R y el Auto Supremo 280/04, que estaría referido a que no es obligatoria la invocación de precedentes en forma oportuna, cuando se trata de vicios absolutos