Auto Supremo AS/0691/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2014

Fecha: 12-Nov-2014

En el segundo motivo, el recurrente alega que el Juez de Sentencia quebrantó los principios


En el segundo motivo, el recurrente alega que el Juez de Sentencia quebrantó los principios de celeridad, continuidad e inmediatez, habida cuenta que, señaló audiencias fuera de los diez días que señala la norma; sobre este agravio es preciso aclarar que, al no haber sido denunciado ante el Tribunal de alzada, éste no abrió su competencia para emitir criterio alguno sobre el defecto en que habría incurrido el Juez de Sentencia; omisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida; así establece el art. 416.I del CPP al señalar: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista…” (Lo resaltado nos corresponde); deficiencia advertida que asimismo impide acudir a los criterios de flexibilización, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible