Auto Supremo AS/0691/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2014

Fecha: 12-Nov-2014

norma adjetiva contendida en los arts


1)Señala que el Tribunal de alzada confirmó el rechazo de la excepción de prescripción por parte del Tribunal de Sentencia, asumiendo por analogía la imprescriptibilidad, criterio que no es acorde al sistema penal acusatorio. Argumenta su agravio refiriendo que en este caso, la acusación sostuvo que el 18 de diciembre de 2003, junto a los coimputados, se habría apropiado de $us. 70.000.-, hecho consumado el 19 de diciembre de 2012; empero, a la fecha ya transcurrieron “OCHO AÑOS DIEZ MESES Y 29 DIAS” (sic), por lo que los delitos ya prescribieron; no habiendo aplicado correctamente el Juez de Sentencia el cómputo de la prescripción e interpretando erróneamente la


norma adjetiva contendida en los arts. 27 incs. 8) y 9), y 29 inc. 2) del CPP. En cuanto a este motivo invoca el Auto Supremo 142 de 17 de marzo de 2008 y la Sentencias Constitucionales (SC) “150472005-R” (sic), 101/2004-RDI, 102/2004-RDI, 778/2005-R, 792/2005-R y 770/2012