V.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
V.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 9 y 23 de noviembre
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- 2)Por otro lado denuncia que se incurrió en actividad procesal defectuosa, porque MUSEPOL interpuso apelación
- II.2. Recurso de casación de Richard Ávila Chambi
- norma adjetiva contendida en los arts
- 2)Por otro lado denuncia defectos absolutos de la Sentencia previsto en el art
- En la parte final del recurso también invocó el Auto Supremo 144 de 22 de
- II.3. Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1)En primer término denuncia que el Tribunal de alzada no observó el art
- 2)Como segundo agravio, sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y
- 3)Como tercer motivo refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que
- 4)En los puntos 4 y 5 del recurso, denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva
- En cuanto a este agravio cita los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de
- El art
- por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- En el primer motivo, alega que el Tribunal de alzada cambió directamente su absolución en
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- V.2. Del recurso de casación de Richard Ávila Chambi
- Respecto del primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada confirmó
- En el segundo motivo, el recurrente alega que el Juez de Sentencia quebrantó los principios
- V.3. Recurso de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- En relación al segundo agravio, en el que se sostiene que el Tribunal de alzada
- En cuanto al tercer motivo refiere que el Tribunal de apelación vulneró su derecho de
- Finalmente, sobre el cuarto motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva contenida
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes como precedentes contradictorios; debe recordarse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
