Auto Supremo AS/0691/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2014

Fecha: 12-Nov-2014

En cuanto a este agravio cita los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de


Asimismo, afirma que se aplicó erróneamente el art. 345 del CP, pues los Vocales basaron su culpabilidad en el hecho de no haber cumplido con sus deberes de contador, al no exigir documentación respaldatoria del cheque, lo que según el Tribunal de apelación, constituiría la forma ilegal de tomar posesión del dinero de MUSEPOL; sin embargo, este hecho que es incompatible con el delito de Apropiación Indebida, tomando en cuenta que para encuadrar la conducta al mismo, se debe cumplir con el primer requisito constitutivo, cual es la posesión legal del bien o valor, por tanto, la adecuación realizada resulta equivocada.

En cuanto a este agravio cita los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de 2004, “200005-SALA PENAL – 1-12, de fecha 24 de mayo de 2000” (sic), 76 de 30 de enero de 2006 y 117 de 20 de abril de 2006