Auto Supremo AS/0691/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2014

Fecha: 12-Nov-2014

En relación al segundo agravio, en el que se sostiene que el Tribunal de alzada


En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Tribunal de alzada no observó el art. 398 del CPP, por cuanto manera oficiosa determinó su culpabilidad, sin contar con prueba material del hecho; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace


evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deficiencia que no puede ser suplida con la mera referencia de “vulneración de derechos fundamentales”, por lo que este motivo deviene en inadmisible.

En relación al segundo agravio, en el que se sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, habida cuenta que, se limitó a señalar que no hay prueba de que haya reclamado la disposición del Directorio ni reclamado alguna orden, sin explicar por qué esa falta administrativa cometida por su persona constituye delito; el recurrente tampoco invocó precedentes contradictorios; empero, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente los hechos concretos que le causan agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (falta de motivación, por no haberse explicado cómo se adecúa su conducta a los delitos por los que le condenó); precisando asimismo los derechos vulnerados (debido proceso y “defensa”); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (no tener certeza y certidumbre sobre el fallo judicial). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria