En relación al segundo agravio, en el que se sostiene que el Tribunal de alzada
En lo que se refiere al primer motivo del recurso, relacionado a que el Tribunal de alzada no observó el art. 398 del CPP, por cuanto manera oficiosa determinó su culpabilidad, sin contar con prueba material del hecho; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace
evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deficiencia que no puede ser suplida con la mera referencia de “vulneración de derechos fundamentales”, por lo que este motivo deviene en inadmisible.
En relación al segundo agravio, en el que se sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, habida cuenta que, se limitó a señalar que no hay prueba de que haya reclamado la disposición del Directorio ni reclamado alguna orden, sin explicar por qué esa falta administrativa cometida por su persona constituye delito; el recurrente tampoco invocó precedentes contradictorios; empero, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente los hechos concretos que le causan agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (falta de motivación, por no haberse explicado cómo se adecúa su conducta a los delitos por los que le condenó); precisando asimismo los derechos vulnerados (debido proceso y “defensa”); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (no tener certeza y certidumbre sobre el fallo judicial). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 9 y 23 de noviembre
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
- 2)Por otro lado denuncia que se incurrió en actividad procesal defectuosa, porque MUSEPOL interpuso apelación
- II.2. Recurso de casación de Richard Ávila Chambi
- norma adjetiva contendida en los arts
- 2)Por otro lado denuncia defectos absolutos de la Sentencia previsto en el art
- En la parte final del recurso también invocó el Auto Supremo 144 de 22 de
- II.3. Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
- 1)En primer término denuncia que el Tribunal de alzada no observó el art
- 2)Como segundo agravio, sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y
- 3)Como tercer motivo refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que
- 4)En los puntos 4 y 5 del recurso, denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva
- En cuanto a este agravio cita los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de
- El art
- por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
- En el primer motivo, alega que el Tribunal de alzada cambió directamente su absolución en
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- V.2. Del recurso de casación de Richard Ávila Chambi
- Respecto del primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada confirmó
- En el segundo motivo, el recurrente alega que el Juez de Sentencia quebrantó los principios
- V.3. Recurso de Selman Jorge Ibáñez Vargas
- En relación al segundo agravio, en el que se sostiene que el Tribunal de alzada
- En cuanto al tercer motivo refiere que el Tribunal de apelación vulneró su derecho de
- Finalmente, sobre el cuarto motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva contenida
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas por los recurrentes como precedentes contradictorios; debe recordarse
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
