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2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: el objeto de la litis, en el caso de autos, versa sobre la supuesta incompetencia del juez de primera instancia, para conocer la presente causa, puesto que el recurrente alega que el demandante es funcionario público, y estarían sujetos a la Ley Nº 2027 (Estatuto del Funcionario Público), no así a la Ley General del Trabajo, por lo tanto no tendrían derecho al pago de beneficios sociales ni otros derechos
- Auto Supremo Nº 377/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.377/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
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- En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados
- Corresponde señalar que las excepciones previas son medios de defensa que versan sobre el proceso,
- Ante esta situación, se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
