Auto Supremo AS/0377/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados

En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados en la demanda cursantes en obrados de fs. 42 a 48, considerando para ello que, el actor fue contratado por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI/BOLIVIA, según el memorándum a fs. 1 y los sucesivos contratos de servicios especiales de fs. 2 a 35, y la adenda al contrato de servicio especiales a fs. 36, de antecedentes se tiene que los mismos fueron suscritos por el demandante y la misión OACI/BOLIVIA, y no así con la Dirección de Aeronáutica Civil, como erradamente manifestó la Institución demandada, esto hace presumir que el actor está sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, porque son “derechos sociales adquiridos irrenunciables”, conforme prevé el art. 48.II III y IV de la CPE, y 4 de la LGT