En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados
En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados en la demanda cursantes en obrados de fs. 42 a 48, considerando para ello que, el actor fue contratado por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI/BOLIVIA, según el memorándum a fs. 1 y los sucesivos contratos de servicios especiales de fs. 2 a 35, y la adenda al contrato de servicio especiales a fs. 36, de antecedentes se tiene que los mismos fueron suscritos por el demandante y la misión OACI/BOLIVIA, y no así con la Dirección de Aeronáutica Civil, como erradamente manifestó la Institución demandada, esto hace presumir que el actor está sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, porque son “derechos sociales adquiridos irrenunciables”, conforme prevé el art. 48.II III y IV de la CPE, y 4 de la LGT
- Auto Supremo Nº 377/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.377/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
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- En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados
- Corresponde señalar que las excepciones previas son medios de defensa que versan sobre el proceso,
- Ante esta situación, se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
