Ante esta situación, se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al
Ante esta situación, se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al confirmar el auto apelado de 09 de diciembre de 2011 de fs. 59, disponiendo la competencia del juez de primera instancia, porque de los datos del proceso, se advierte que el derecho reclamado por el trabajador son cuestiones que hacen al fondo de la demanda que es precisamente la existencia o no de la relación de la dependencia laboral; hecho que deberán ser considerados conforme a los datos del proceso por el a quo, declarando lo que corresponda en derecho a momento de emitir sentencia, pero con plena competencia, porque de lo contrario se estaría causando indefensión al actor, por incumplimiento de las garantías procesales, cuando corresponde la aplicación de la verdad material previsto en los arts. 180.I de la CPE y 30 numeral 11 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud de la Garantía Constitucional del debido proceso, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 377/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.377/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
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- En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados
- Corresponde señalar que las excepciones previas son medios de defensa que versan sobre el proceso,
- Ante esta situación, se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
