Corresponde señalar que las excepciones previas son medios de defensa que versan sobre el proceso,
Corresponde señalar que las excepciones previas son medios de defensa que versan sobre el proceso, no sobre el derecho substancial o de fondo, derecho material que no puede discutirse por medio de una excepción previa, más aún si en materia laboral rigen ciertos principios que son propios de la especialidad, tales como el principio in dubio pro operario, el de primacía de la realidad, de inversión de la prueba y otros de protección y tutela de los derechos de los trabajadores consagrados en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, de ahí que en materia laboral bastará al actor adecuar su pretensión a la normativa prevista por el artículo 117 del Código Procesal del Trabajo, como ha ocurrido en autos, cuya demanda de fs. 42 a 44, reúne los presupuestos procesales establecidos en la citada norma legal, teniendo como causa el pago de beneficios sociales y otros, cuya competencia para conocer y decidir la causa está atribuida al Juez del Trabajo y Seguridad Social, por mandato de los artículos 152.2) de la Ley Nº 1455, concordante con los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo y artículo 43.b) del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 377/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.377/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
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- En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados
- Corresponde señalar que las excepciones previas son medios de defensa que versan sobre el proceso,
- Ante esta situación, se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
