Regístrese, notifíquese y devuélvase
A mérito de lo expuesto precedentemente, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna, correspondiendo resolver conforme prevén los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 165 a 167. Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23715 de 22 de julio de 1992.
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 165 a 167. Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23715 de 22 de julio de 1992.
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- Auto Supremo Nº 377/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.377/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
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- En el caso presente, se advierte que se demandó el pago de beneficios sociales consignados
- Corresponde señalar que las excepciones previas son medios de defensa que versan sobre el proceso,
- Ante esta situación, se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
