Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 525
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 360/2014-A
Demandante: María Soledad Andrade Céspedes
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 214, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV Nº 124/2014 S.S.A. II de 8 de agosto de fs. 208 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por María Soledad Andrade Céspedes contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 211 a 214; el Auto a fs. 222 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de calificación de rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 987 de 7 de febrero de 2012 cursante a fs. 51, por el que resolvió otorgar a favor de María Soledad Andrade Céspedes, el Formulario de compensación de cotización número 7,791, en el cual se considera un monto de compensación de cotización de Bs.39.543,91.- (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres con 91/100 bolivianos).
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 56 a 57), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00479/13 de 3 de julio (fs. 82 a 85), resolvió confirmar la Resolución Nº 987 de 7 de febrero de 2012 emitida por la Comisión de calificación de rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 525
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 360/2014-A
Demandante: María Soledad Andrade Céspedes
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 214, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV Nº 124/2014 S.S.A. II de 8 de agosto de fs. 208 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por María Soledad Andrade Céspedes contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 211 a 214; el Auto a fs. 222 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de calificación de rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 987 de 7 de febrero de 2012 cursante a fs. 51, por el que resolvió otorgar a favor de María Soledad Andrade Céspedes, el Formulario de compensación de cotización número 7,791, en el cual se considera un monto de compensación de cotización de Bs.39.543,91.- (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres con 91/100 bolivianos).
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 56 a 57), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00479/13 de 3 de julio (fs. 82 a 85), resolvió confirmar la Resolución Nº 987 de 7 de febrero de 2012 emitida por la Comisión de calificación de rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por María Soledad Andrade Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 1241/2014
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- En lo referente a la compensación de cotizaciones, el art
- Este Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas, en varias resoluciones
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la calificación de rentas en curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 596/2011,
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
