En recurso de apelación deducido por María Soledad Andrade Céspedes (fs
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por María Soledad Andrade Céspedes (fs. 177 a 178), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/2014 S.S.A. II de 8 de agosto de fs. 208 a 209, revocó la Resolución Nº 00479/13 de 3 de julio, disponiendo que el SENASIR efectué una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada en observancia a las consideraciones de dicha Resolución, sea con las formalidades de ley
En recurso de apelación deducido por María Soledad Andrade Céspedes (fs. 177 a 178), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/2014 S.S.A. II de 8 de agosto de fs. 208 a 209, revocó la Resolución Nº 00479/13 de 3 de julio, disponiendo que el SENASIR efectué una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada en observancia a las consideraciones de dicha Resolución, sea con las formalidades de ley
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por María Soledad Andrade Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 1241/2014
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- En lo referente a la compensación de cotizaciones, el art
- Este Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas, en varias resoluciones
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la calificación de rentas en curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 596/2011,
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
