Auto Supremo AS/0525/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 596/2011,

Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 596/2011, sin tomar en cuenta los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, acusando erróneamente el DS Nº 0822, ya que el asegurado efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por el trabajo desempeñado en la Unidad Educativa Privada Panamerican School; por lo que, dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, con el frágil argumento de que primero no sería documentación acreditable y de forma posterior señale que hubiese sido presentada de manera posterior a la publicación del DS Nº 27543; cuando la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la RM No 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el defecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por el art. 45 de la CPE, determinó que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones de la beneficiaria los periodos señalados