Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 214, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien acusó que el Tribunal de Alzada transgredió y aplicó erróneamente el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que dicha norma no regularía la compensación de cotización, ya que procede para tramites del Sistema de Reparto (rentas en curso de pago y adquisición) y no así para los tramites de compensación de cotización, conforme establecería la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, vulnerando también el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010-Ley de Pensiones (LP), arts. 1 y 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 y la Resolución Administrativa Nº 213/11 de 26 de octubre, puesto que conforme el DS Nº 27543 establece que valorará la documentación cursante a la fecha de promulgación del Decreto Supremo, no así como el presente caso, documentación presentada el 2010
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 214, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien acusó que el Tribunal de Alzada transgredió y aplicó erróneamente el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que dicha norma no regularía la compensación de cotización, ya que procede para tramites del Sistema de Reparto (rentas en curso de pago y adquisición) y no así para los tramites de compensación de cotización, conforme establecería la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, vulnerando también el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010-Ley de Pensiones (LP), arts. 1 y 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 y la Resolución Administrativa Nº 213/11 de 26 de octubre, puesto que conforme el DS Nº 27543 establece que valorará la documentación cursante a la fecha de promulgación del Decreto Supremo, no así como el presente caso, documentación presentada el 2010
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por María Soledad Andrade Céspedes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 1241/2014
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- En lo referente a la compensación de cotizaciones, el art
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- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la calificación de rentas en curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 596/2011,
- De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
