Auto Supremo AS/0525/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
El representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 987 de 7 de febrero de 2012 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00479/13 de 3 de julio al ordenar al SENASIR efectuar una nueva certificación de compensación de cotización reconociendo a favor de la asegurada la prestación de sus servicios en la Unidad Educativa Privada Panamerican School, desde agosto de 1986 a febrero de 1987, argumentando que durante estos periodos la asegurada presentó documentación de forma posterior a la promulgación del DS Nº 27543 por lo que no correspondería su consideración, denunciando a consecuencia de aquello, como norma legal trasgredida y mal aplicada el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, el art. 24 de la LP, arts. 1 y 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011y la RA Nº 213/11 de 26 de octubre.
Por lo que previamente es menester hacer referencia al art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que respecto al derecho a acceder a la seguridad social precisa que “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; a través de esta norma constitucional el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza y respeta el derecho de las bolivianas y bolivianos a acceder a una jubilación con las características de universalidad, solidaridad y equidad, por lo que el ente gestor está obligado a calificar la renta teniendo en cuenta la totalidad de los aportes efectuados por el beneficiario, sin que una formalidad pueda restringir el acceso a dicho derecho. Esta obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67.II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación.
De las normas constitucionales precedentemente citadas, debe precisarse que la jubilación es un derecho que goza de protección Estatal; que según el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional (SC) No 0280/2012 de 4 de junio, este derecho resguarda “…a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales”.
Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, cabe señalar que el citado Decreto Supremo en su art. 14, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, normas que velan por el acceso a un jubilación justa otorgan mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas, disponiendo que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del MPRCPA