58 a 60 de obrados no se habrían tomado en cuenta, puesto que de dicha
Denunció error de hecho en la valoración del certificado de matrimonio cursante a fojas 1 de obrados, puesto que se concluyó que por la disolución del matrimonio Rojas Montaña la ex esposa no tenía el derecho sucesorio del de cujus, por lo que el Banco no se hubiese percatado de dicho extremo a momento de efectuar la transacción, por lo que el Tribunal ad quem olvidó que los alcances del fallo de divorcio involucrarían únicamente a los ex esposos.
De la misma forma denuncia que las pruebas cursantes de fojas
58 a 60 de obrados no se habrían tomado en cuenta, puesto que de dicha documental se advierte que la Resolución de Declaratoria de Herederos no fue anulada sino que la dejó sin efecto, como tampoco se tuvo en cuenta que la misma no existía a momento de darse curso a la entrega de los dineros hoy reclamados
- Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 201/2008
- Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- que, la parte demandada en su recurso de casación en la forma y en el
- quien actuó en representación de María Amelia Montaña, presentando un Testimonio Judicial franqueado dentro del
- Se habría incurrido en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las
- 58 a 60 de obrados no se habrían tomado en cuenta, puesto que de dicha
- Vulneración de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil puesto que no
- Existiría inobservancia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la parte apelante
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- el precepto legal mencionado contiene los requisitos que debe reunir el recurso de casación y
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que "El recurso (de
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Del estudio y análisis de los antecedentes del recurso de casación, se tiene
- Asimismo corresponde señalar que de acuerdo a lo que se tiene a partir del Auto
- Es así que, el fallo recurrido sostiene que: la nota CITE: SARC/4064/2006
- cursante a fojas 1 mencionado por la parte recurrente, se tiene que a fojas 1
- Finalmente, la parte recurrente sostiene que no se habría considerado la documental de fojas 58
- de controversia el número de cuenta a nombre de Marcelo Rojas o si el Banco
- de Procedimiento Civil
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regulan honorarios profesionales en Bs. 1500.- para efectos de costas procesales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
