Es así que, el fallo recurrido sostiene que: la nota CITE: SARC/4064/2006
Es así que, el fallo recurrido sostiene que: la nota CITE: SARC/4064/2006 de fecha 9 de noviembre de 2006 de fojas 5, cuyo origen es el propio Banco Mercantil Santa Cruz S.A., se establece que incurrió en un craso error al aceptar un poder otorgado a David Isaac Luna Loza, para el retiro de dólares americanos de la Cuenta 2000-2062-00809671, que no era de propiedad de Marcelo Rojas Alcázar, al decir de la tantas veces señalada Nota de fojas 5 de parte de dicha institución bancaria dirigida a la demandante Julieta Elsa Alcázar de Bueno" (sic),lo cual a decir del accionante se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de dicha prueba al sugerir "que la cuenta aludida pertenecería a otra persona" (sic); sin embargo, conforme ya se tiene manifestado supra, dicha documental fue valorada por el Juez conforme a la normativa señalada
- Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 201/2008
- Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- que, la parte demandada en su recurso de casación en la forma y en el
- quien actuó en representación de María Amelia Montaña, presentando un Testimonio Judicial franqueado dentro del
- Se habría incurrido en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las
- 58 a 60 de obrados no se habrían tomado en cuenta, puesto que de dicha
- Vulneración de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil puesto que no
- Existiría inobservancia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la parte apelante
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- el precepto legal mencionado contiene los requisitos que debe reunir el recurso de casación y
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que "El recurso (de
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Del estudio y análisis de los antecedentes del recurso de casación, se tiene
- Asimismo corresponde señalar que de acuerdo a lo que se tiene a partir del Auto
- Es así que, el fallo recurrido sostiene que: la nota CITE: SARC/4064/2006
- cursante a fojas 1 mencionado por la parte recurrente, se tiene que a fojas 1
- Finalmente, la parte recurrente sostiene que no se habría considerado la documental de fojas 58
- de controversia el número de cuenta a nombre de Marcelo Rojas o si el Banco
- de Procedimiento Civil
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regulan honorarios profesionales en Bs. 1500.- para efectos de costas procesales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
