que, la parte demandada en su recurso de casación en la forma y en el
De forma posterior la parte demandada presentó recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fojas 151 a 157. CONSIDERANDO: II: de los Fundamentos del Recurso de Casación:
que, la parte demandada en su recurso de casación en la forma y en el fondo de 11 de noviembre de 2009 (fojas 151 a 157), citando los artículos 253 incisos 1) y 3); y, 254 incisos 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil, señaló que:
Con relación al recurso de casación en el fondo: Existiría
indebida aplicación del artículo 1320 del Código Civil, puesto que en el Auto de Vista recurrido se sustenta la supuesta falta de control y comisión de un "craso error" por parte del Banco Santa Cruz S.A., cuando en su quinto considerando señalaron que existirían dos números de cuenta diferentes a nombre de Marcelo Rojas Alcazar, conforme se tendría a fojas 5, extremo que consideran como una confesión extrajudicial prevista en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que de esa forma se habría afectado a otro titular, debiéndose considerar que a fojas 6 se demostraría que el dinero reclamado se encontraba depositado en la cuenta N°2000-2062-00809671 sin que en ningún momento la pretensión de la demanda se hubiese dirigido a lograr la restitución de fondos debitado de la cuenta N° 2000-2012-00454416, dicho error al señalar los números de cuenta fue un lapsus cometido por los funcionarios del ex Banco Santa Cruz S.A. a momento de emitir esa comunicación, lo que no puede ser tenido como una presunción de gravedad
- Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 201/2008
- Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- que, la parte demandada en su recurso de casación en la forma y en el
- quien actuó en representación de María Amelia Montaña, presentando un Testimonio Judicial franqueado dentro del
- Se habría incurrido en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las
- 58 a 60 de obrados no se habrían tomado en cuenta, puesto que de dicha
- Vulneración de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil puesto que no
- Existiría inobservancia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la parte apelante
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- el precepto legal mencionado contiene los requisitos que debe reunir el recurso de casación y
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que "El recurso (de
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Del estudio y análisis de los antecedentes del recurso de casación, se tiene
- Asimismo corresponde señalar que de acuerdo a lo que se tiene a partir del Auto
- Es así que, el fallo recurrido sostiene que: la nota CITE: SARC/4064/2006
- cursante a fojas 1 mencionado por la parte recurrente, se tiene que a fojas 1
- Finalmente, la parte recurrente sostiene que no se habría considerado la documental de fojas 58
- de controversia el número de cuenta a nombre de Marcelo Rojas o si el Banco
- de Procedimiento Civil
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regulan honorarios profesionales en Bs. 1500.- para efectos de costas procesales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
