Auto Supremo AS/0627/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2014

Fecha: 12-Dic-2014

que,  la parte  demandada en  su  recurso de casación en la forma y  en  el


De  forma  posterior  la   parte    demandada   presentó   recurso   de casación en  el fondo y en  la forma cursante  de fojas   151  a  157. CONSIDERANDO: II: de   los   Fundamentos del Recurso de Casación:

que,  la parte  demandada en  su  recurso de casación en la forma y  en  el fondo de  11  de  noviembre de  2009   (fojas 151  a  157), citando los  artículos 253  incisos 1) y 3);   y, 254  incisos 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil, señaló que:

Con  relación    al  recurso    de  casación    en  el fondo:   Existiría

indebida aplicación del  artículo  1320  del  Código Civil, puesto que  en  el Auto  de Vista recurrido se  sustenta  la  supuesta  falta de  control y comisión de  un  "craso error" por  parte   del  Banco Santa Cruz  S.A., cuando en  su  quinto considerando señalaron que  existirían dos  números de  cuenta diferentes a  nombre de Marcelo Rojas Alcazar, conforme se  tendría a  fojas   5,  extremo que  consideran como una   confesión extrajudicial prevista en  el artículo 426  del  Código de  Procedimiento Civil, sin  tomar en cuenta  que   de  esa   forma se  habría  afectado a  otro   titular, debiéndose considerar  que   a  fojas   6  se   demostraría  que   el dinero reclamado se  encontraba  depositado en  la  cuenta  N°2000-2062-00809671 sin que en ningún momento la pretensión de  la  demanda se  hubiese  dirigido a  lograr la  restitución  de fondos debitado de  la  cuenta  N° 2000-2012-00454416, dicho error  al señalar los  números de cuenta fue un  lapsus cometido por  los  funcionarios del  ex Banco Santa Cruz  S.A. a  momento de  emitir esa  comunicación, lo  que  no  puede ser  tenido como una  presunción de gravedad