Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 201/2008
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No 627
Sucre: 12 de Diciembre de 2014
Expediente: LP-11-2010-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez contra el Auto de Vista N°
350/09 de 20 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre restitución de dinero de cuenta de ahorros en dólares americanos y pago de intereses, seguido por Julieta Elsa Alcázar de Bueno contra la entidad bancaria recurrente, el auto que concede el mismo de fojas 164, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: I: de la Relación de Causa: que, la Jueza
Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 201/2008 de 15 de septiembre (fojas 132 a 134), declarando improbada la demanda interpuesta por Julieta Elsa Alcázar de Bueno, con costas
Auto Supremo: No 627
Sucre: 12 de Diciembre de 2014
Expediente: LP-11-2010-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez contra el Auto de Vista N°
350/09 de 20 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre restitución de dinero de cuenta de ahorros en dólares americanos y pago de intereses, seguido por Julieta Elsa Alcázar de Bueno contra la entidad bancaria recurrente, el auto que concede el mismo de fojas 164, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: I: de la Relación de Causa: que, la Jueza
Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 201/2008 de 15 de septiembre (fojas 132 a 134), declarando improbada la demanda interpuesta por Julieta Elsa Alcázar de Bueno, con costas
- Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la Sentencia 201/2008
- Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte
- que, la parte demandada en su recurso de casación en la forma y en el
- quien actuó en representación de María Amelia Montaña, presentando un Testimonio Judicial franqueado dentro del
- Se habría incurrido en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las
- 58 a 60 de obrados no se habrían tomado en cuenta, puesto que de dicha
- Vulneración de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil puesto que no
- Existiría inobservancia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la parte apelante
- CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del
- el precepto legal mencionado contiene los requisitos que debe reunir el recurso de casación y
- El inciso citado precedentemente, como un requisito de contenido, señala textualmente que "El recurso (de
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Del estudio y análisis de los antecedentes del recurso de casación, se tiene
- Asimismo corresponde señalar que de acuerdo a lo que se tiene a partir del Auto
- Es así que, el fallo recurrido sostiene que: la nota CITE: SARC/4064/2006
- cursante a fojas 1 mencionado por la parte recurrente, se tiene que a fojas 1
- Finalmente, la parte recurrente sostiene que no se habría considerado la documental de fojas 58
- de controversia el número de cuenta a nombre de Marcelo Rojas o si el Banco
- de Procedimiento Civil
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regulan honorarios profesionales en Bs. 1500.- para efectos de costas procesales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
