Auto Supremo AS/0627/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2014

Fecha: 12-Dic-2014

de Procedimiento Civil


Finalmente,  no   corresponde  evidente  la   inobservancia  del artículo 236  del  Código de Procedimiento Civil, denunciada por la  parte   recurrente,  puesto  que   si  bien   no  se  tiene   acusado como  agravio  el   fundamento  empleado  por   el  Tribunal  de apelación  para    revocar  la   Sentencia  de   primera  instancia; empero, el todo Tribunal de segundo grado tiene  la facultad aun de oficio para proceder a la revisión de obrados y determinar lo que   corresponda   en   derecho.  A  partir  de   lo que   este   Alto Tribunal tampoco encuentra vulneración alguna de la previsión del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.




Del razonamiento  citado, corresponde emitir fallo conforme a la

previsión de los  artículos 271  inciso 2) y 273  ambos del Código

de Procedimiento Civil