Denuncia la aplicación errónea del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, puesto que interpreta
Denuncia la aplicación errónea del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, puesto que interpreta el contrato N° 12/93 dándole un sentido contrario a la intencionalidad que tuvieron las partes en aquél tiempo habiendo demostrado que el contrato estaba sujeto a plazo fijo de 10 años, y que los desembolsos fueron el 29 de junio de 1993 y que la fecha exacta de la obligación era el 29 de junio de 2003
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, los Conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito del
- III.CONSIDERANDO
- Alega que denunciaron que su disconformidad es que la excepción de prescripción fue opuesta después
- Denuncia la aplicación errónea del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, puesto que interpreta
- Denuncia la aplicación infractora del artículo 1502 del Código Civil, ya que este artículo es
- Denuncia que se ha demostrado que se ha violado el artículo 1505 del Código Civil
- Finalmente concluye acusando la violación de los artículos 510 a 518, 1501, 1502 Y 1505
- En su recurso de casación en la forma denuncia que el Auto de Vista es
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
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- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual
- Ahora bien dado que se denuncia violación a la congruencia y al deber de fundamentación
- Respecto a la congruencia
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- Con relación a la fundamentación
- Como se advierte, el Tribunal ad quem no ha respondido a los agravios invocados en
- Consiguientemente al haber omitido pronunciamiento exhaustivo sobre los extremos apelados, el Tribunal ad quem ha
- Asimismo al haberse limitado a efectuar la conclusión de que el Juez a quo dio
- Por el efecto anulatorio del fallo, ya no corresponde pronunciamiento sobre el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
