II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 643
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: B-2-10-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Selvia Salvatierra Sánchez, en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, de fojas 432 a 433 vuelta, contra el Auto de Vista N° 183/09 de 11 de diciembre de 2009, pronunciado por Conjueces de la entonces Corte Superior del Beni, en el proceso ordinario de revisión de sentencia y Auto de Vista ejecutivos, seguido por el recurrente en contra de Fabián Antonio Rodal Coelho y Angélica Teresa Álvarez Suarez de Rodal, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 364 a 370, la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Trinidad, declaró improbada la demanda ordinaria de fojas 258 a 262 y vuelta, con costas
Auto Supremo: Nº 643
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: B-2-10-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Selvia Salvatierra Sánchez, en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, de fojas 432 a 433 vuelta, contra el Auto de Vista N° 183/09 de 11 de diciembre de 2009, pronunciado por Conjueces de la entonces Corte Superior del Beni, en el proceso ordinario de revisión de sentencia y Auto de Vista ejecutivos, seguido por el recurrente en contra de Fabián Antonio Rodal Coelho y Angélica Teresa Álvarez Suarez de Rodal, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 364 a 370, la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Trinidad, declaró improbada la demanda ordinaria de fojas 258 a 262 y vuelta, con costas
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, los Conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito del
- III.CONSIDERANDO
- Alega que denunciaron que su disconformidad es que la excepción de prescripción fue opuesta después
- Denuncia la aplicación errónea del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, puesto que interpreta
- Denuncia la aplicación infractora del artículo 1502 del Código Civil, ya que este artículo es
- Denuncia que se ha demostrado que se ha violado el artículo 1505 del Código Civil
- Finalmente concluye acusando la violación de los artículos 510 a 518, 1501, 1502 Y 1505
- En su recurso de casación en la forma denuncia que el Auto de Vista es
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
- 3
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual
- Ahora bien dado que se denuncia violación a la congruencia y al deber de fundamentación
- Respecto a la congruencia
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- Con relación a la fundamentación
- Como se advierte, el Tribunal ad quem no ha respondido a los agravios invocados en
- Consiguientemente al haber omitido pronunciamiento exhaustivo sobre los extremos apelados, el Tribunal ad quem ha
- Asimismo al haberse limitado a efectuar la conclusión de que el Juez a quo dio
- Por el efecto anulatorio del fallo, ya no corresponde pronunciamiento sobre el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
