En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal de apelación, conforme lo tiene previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. En segunda instancia se viola el principio de la congruencia, en cuanto elemento del debido proceso legal, cuando el Tribunal ad quem, omite pronunciamiento expreso y exhaustivo sobre alguno de los agravios invocados por el apelante o cuando se excede en el pronunciamiento, ya sea otorgando más de 10 pedido o fuera de 10 pedido; en cuyo caso la resolución se halla viciada de nulidad por la causal prevista en el artículo 254-4) y el efecto señalado en el artículo 275, ambos del Código de Procedimiento Civil
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, los Conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito del
- III.CONSIDERANDO
- Alega que denunciaron que su disconformidad es que la excepción de prescripción fue opuesta después
- Denuncia la aplicación errónea del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, puesto que interpreta
- Denuncia la aplicación infractora del artículo 1502 del Código Civil, ya que este artículo es
- Denuncia que se ha demostrado que se ha violado el artículo 1505 del Código Civil
- Finalmente concluye acusando la violación de los artículos 510 a 518, 1501, 1502 Y 1505
- En su recurso de casación en la forma denuncia que el Auto de Vista es
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
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- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual
- Ahora bien dado que se denuncia violación a la congruencia y al deber de fundamentación
- Respecto a la congruencia
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- Con relación a la fundamentación
- Como se advierte, el Tribunal ad quem no ha respondido a los agravios invocados en
- Consiguientemente al haber omitido pronunciamiento exhaustivo sobre los extremos apelados, el Tribunal ad quem ha
- Asimismo al haberse limitado a efectuar la conclusión de que el Juez a quo dio
- Por el efecto anulatorio del fallo, ya no corresponde pronunciamiento sobre el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
