El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual
El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, los Conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito del
- III.CONSIDERANDO
- Alega que denunciaron que su disconformidad es que la excepción de prescripción fue opuesta después
- Denuncia la aplicación errónea del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, puesto que interpreta
- Denuncia la aplicación infractora del artículo 1502 del Código Civil, ya que este artículo es
- Denuncia que se ha demostrado que se ha violado el artículo 1505 del Código Civil
- Finalmente concluye acusando la violación de los artículos 510 a 518, 1501, 1502 Y 1505
- En su recurso de casación en la forma denuncia que el Auto de Vista es
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
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- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual
- Ahora bien dado que se denuncia violación a la congruencia y al deber de fundamentación
- Respecto a la congruencia
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- Con relación a la fundamentación
- Como se advierte, el Tribunal ad quem no ha respondido a los agravios invocados en
- Consiguientemente al haber omitido pronunciamiento exhaustivo sobre los extremos apelados, el Tribunal ad quem ha
- Asimismo al haberse limitado a efectuar la conclusión de que el Juez a quo dio
- Por el efecto anulatorio del fallo, ya no corresponde pronunciamiento sobre el recurso de casación
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
