Auto Supremo AS/0643/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Respecto a  la  congruencia


Respecto a  la  congruencia.- El proceso civil boliviano se  finca, entre otros   en   el  principio dispositivo, el  cual   se  manifiesta desde el  inicio y  a  lo largo del  proceso. Entre tales manifestaciones se  encuentra la  llamada delimitación del  tema decidendum; en virtud del cual  los tribunales se hallan reatados a  los   hechos  y   las    peticiones  de   las    partes   legitimadas formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal  que  sus  pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a esos  hechos, a esas  peticiones y referirse a esas  partes; esto  es a lo que  se  le llama congruencia (factual, objetiva y  subjetiva) "la concordancia entre  la parte  considerativa y dispositiva, pero además   esa    concordancia  debe    mantenerse   en    todo    su contenido, efectuando un  razonamiento integral y  armonizado entre  los  distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta  concordancia de contenido de la resolución y su  estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a  su  vez  la  cita  de  las  disposiciones legales que  apoyan ese  razonamiento que  llevó a la  determinación que se  asume.  En  base   a  esos   criterios se  considera  que   quien administra justicia debe  emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes",  (SC  0358/2010-R de 22 de junio, entre otros); y ello no  solo incumbe al debido proceso sino  también a la tutela judicial   efectiva,  consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado