Auto Supremo AS/0658/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien,  en el caso  en examen, conforme consta en el  punto 1  del  segundo 


Ahora bien,  en el caso  en examen, conforme consta en el  punto 1  del  segundo  considerando,  el  Tribunal  ad   quem  sí  se  ha expedido en  torno  a la  denuncia de  que  la  actora no  debía ser considerada propietaria, es decir  a su  falta  de legitimidad, pues el Tribunal ad  quem luego de analizar el antecedente sucesorio concluyen que  la demandante Olimpia Mamani Huanca, resulta ser  heredera legítima, por  lo que  corresponde la reivindicación. Lo propio sucede respecto del certificado expedido por la Notaria Ana María Torrico Salinas, concluyendo que  "...si  bien  la misma manifestaría que  dicho documento no  pudo   ser  ubicado, pero este  no  es  un  indicio para   aseverar la  inexistencia del  mismo, tal  cual  afirma el apelante ...". En suma  no es cierta la denuncia de omisión de pronunciamiento por parte  del Tribunal ad quem, razón por la cual  dicha denuncia deviene en infundada