Ahora bien, en el caso en examen, conforme consta en el punto 1 del segundo
Ahora bien, en el caso en examen, conforme consta en el punto 1 del segundo considerando, el Tribunal ad quem sí se ha expedido en torno a la denuncia de que la actora no debía ser considerada propietaria, es decir a su falta de legitimidad, pues el Tribunal ad quem luego de analizar el antecedente sucesorio concluyen que la demandante Olimpia Mamani Huanca, resulta ser heredera legítima, por lo que corresponde la reivindicación. Lo propio sucede respecto del certificado expedido por la Notaria Ana María Torrico Salinas, concluyendo que "...si bien la misma manifestaría que dicho documento no pudo ser ubicado, pero este no es un indicio para aseverar la inexistencia del mismo, tal cual afirma el apelante ...". En suma no es cierta la denuncia de omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem, razón por la cual dicha denuncia deviene en infundada
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 517 a 518 vuelta, Juan
- III. CONSIDERANDO
- Denuncia también contradicción en la Sentencia y Auto de Vista entre el punto considerativo 1y
- Finalmente pide que se anule obrados hasta que la parte actora fundamente su derecho con
- Que en los memoriales presentados así como en el recurso de apelación se desvirtuó que
- Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el
- En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la
- Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteados los recursos corresponde examinarlos de la siguiente manera
- Precisamente cumpliendo con el juicio de procedencia el Tribunal Supremo advierte que en este caso
- Por su parte el artículo 262 Ídem, dispone que "El tribunal o juez de segundo
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Rengel
- El recurrente denuncia omisión de pronunciamiento en la sentencia y en el Auto de Vista
- De principio corresponde dejar sentado que el Tribunal Supremo examinará el pronunciamiento del Tribunal de
- Ciertamente, en lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta
- Ahora bien, en el caso en examen, conforme consta en el punto 1 del segundo
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, tiene por finalidad
- Si bien es cierto que con base al nuevo orden constitucional, el Tribunal Supremo ha
- En el caso en examen, el demandado, hoy recurrente, en el punto
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ecurso de
