II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 658
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: O-5-2010-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. Vistos:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Juan Mamani Rengel, de fojas 517 a 518 vuelta; y el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 525 a 526, interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Renjel, ambos contra el Auto de Vista N° 157 de fecha 10 de noviembre de 2009, de fojas 510 a 513, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento privado y otros, seguido por Olimpia Mamani Huanca en contra de los recurrentes y otra, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante Sentencia de fecha 24 de enero de 2009, cursante de fojas 477 a 481 de obrados, pronunciado por el' Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda reformulada de fojas 283, 284; y en su meritó declaró la nulidad del documento privado de fecha 5 de abril de 1975, cursante de fojas 2, suscrito entre Juan de la Cruz Mamani e Irineo Mamani Huanca, además de los testigos; así como la nulidad de la minuta de 20 de noviembre de 1989 y convertida en escritura pública N° 273/1989 y su registro en Derechos Reales, bajo la partida N° 2104 del libro de propiedades Cptal. 1989 y dispuso además la reivindicación del bien inmueble ubicado en calle San Felipe entre Pisagua e Iquique, a favor de
Olimpia Mamani Huanca que deben efectuar los demandados Juan Mamani Rengel, Luisa Dolores Mamani Rengel y Edwin Ricardo Mamani Rengel, dentro de tercero día de la ejecutoria de la resolución, más daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia
Auto Supremo: Nº 658
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: O-5-2010-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. Vistos:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Juan Mamani Rengel, de fojas 517 a 518 vuelta; y el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 525 a 526, interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Renjel, ambos contra el Auto de Vista N° 157 de fecha 10 de noviembre de 2009, de fojas 510 a 513, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento privado y otros, seguido por Olimpia Mamani Huanca en contra de los recurrentes y otra, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante Sentencia de fecha 24 de enero de 2009, cursante de fojas 477 a 481 de obrados, pronunciado por el' Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda reformulada de fojas 283, 284; y en su meritó declaró la nulidad del documento privado de fecha 5 de abril de 1975, cursante de fojas 2, suscrito entre Juan de la Cruz Mamani e Irineo Mamani Huanca, además de los testigos; así como la nulidad de la minuta de 20 de noviembre de 1989 y convertida en escritura pública N° 273/1989 y su registro en Derechos Reales, bajo la partida N° 2104 del libro de propiedades Cptal. 1989 y dispuso además la reivindicación del bien inmueble ubicado en calle San Felipe entre Pisagua e Iquique, a favor de
Olimpia Mamani Huanca que deben efectuar los demandados Juan Mamani Rengel, Luisa Dolores Mamani Rengel y Edwin Ricardo Mamani Rengel, dentro de tercero día de la ejecutoria de la resolución, más daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 517 a 518 vuelta, Juan
- III. CONSIDERANDO
- Denuncia también contradicción en la Sentencia y Auto de Vista entre el punto considerativo 1y
- Finalmente pide que se anule obrados hasta que la parte actora fundamente su derecho con
- Que en los memoriales presentados así como en el recurso de apelación se desvirtuó que
- Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el
- En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la
- Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteados los recursos corresponde examinarlos de la siguiente manera
- Precisamente cumpliendo con el juicio de procedencia el Tribunal Supremo advierte que en este caso
- Por su parte el artículo 262 Ídem, dispone que "El tribunal o juez de segundo
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Rengel
- El recurrente denuncia omisión de pronunciamiento en la sentencia y en el Auto de Vista
- De principio corresponde dejar sentado que el Tribunal Supremo examinará el pronunciamiento del Tribunal de
- Ciertamente, en lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta
- Ahora bien, en el caso en examen, conforme consta en el punto 1 del segundo
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, tiene por finalidad
- Si bien es cierto que con base al nuevo orden constitucional, el Tribunal Supremo ha
- En el caso en examen, el demandado, hoy recurrente, en el punto
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ecurso de
