En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado
En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado Juan Mamani Rengel, hoy recurrente, fue notificado con la sentencia, a horas diez de fecha 30 de julio de 2009, tal como consta a fojas 482. Conforme consta a fojas 485 vuelta, Juan Mamani Rengel, presentó su apelación a horas 9:50 de fecha 10 de agosto de 2009, es decir fuera del plazo de 10 días que prevé el artículo 220-1) del Código de Procedimiento Civil; tal es así que el Tribunal ad quem no abrió competencia respecto de dicha apelación, precisamente por su interposición extemporánea; de lo cual resulta que no existió apelación válida. Consiguientemente y dado que en la legislación civil boliviana no se encuentra permitido el salto de instancia, resulta irrefragable concluir que el recurso de casación interpuesto por Juan Mamani Rengel, deviene en improcedente por mandato del artículo 272-1) con relación al artículo 262-2), ambos del Código de Procedimiento Civil
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 517 a 518 vuelta, Juan
- III. CONSIDERANDO
- Denuncia también contradicción en la Sentencia y Auto de Vista entre el punto considerativo 1y
- Finalmente pide que se anule obrados hasta que la parte actora fundamente su derecho con
- Que en los memoriales presentados así como en el recurso de apelación se desvirtuó que
- Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el
- En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la
- Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteados los recursos corresponde examinarlos de la siguiente manera
- Precisamente cumpliendo con el juicio de procedencia el Tribunal Supremo advierte que en este caso
- Por su parte el artículo 262 Ídem, dispone que "El tribunal o juez de segundo
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Rengel
- El recurrente denuncia omisión de pronunciamiento en la sentencia y en el Auto de Vista
- De principio corresponde dejar sentado que el Tribunal Supremo examinará el pronunciamiento del Tribunal de
- Ciertamente, en lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta
- Ahora bien, en el caso en examen, conforme consta en el punto 1 del segundo
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, tiene por finalidad
- Si bien es cierto que con base al nuevo orden constitucional, el Tribunal Supremo ha
- En el caso en examen, el demandado, hoy recurrente, en el punto
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ecurso de
