En el caso en examen, el demandado, hoy recurrente, en el punto
En el caso en examen, el demandado, hoy recurrente, en el punto 1 de su recurso no concreta la modalidad de error de juzgamiento que denuncia, pues ni siquiera menciona si esta denunciando violación, interpretación errónea o aplicación indebida de normas sustantivas; en el punto 2 al parecer cuestiona la valoración de la prueba, empero ni siquiera menciona si está denunciando error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, olvidando que en sede casacional la revisión de los hechos y la valoración de la prueba solo es posible excepcionalmente, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el inciso 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; en el punto 3 igualmente el recurrente no concreta respecto de que norma legal sustantiva esta denunciando ya sea su violación, interpretación errónea o aplicación indebida; y como colorario de esas deficiencias, el recurrente omite concretar su petitorio, pues en lo que respecto al recurso de casación en el fondo no pide la casación del Auto de Vista impugnado y menos el pronunciamiento sobre el fondo que pretende, lo cual impide el pronunciamiento de fondo, pues en mérito al principio de congruencia, el Tribunal Supremo no puede expedirse si no existen peticiones concretas en el recurso. Las manifiestas deficiencias del recurso de casación en el fondo advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en razón a que dichas deficiencias no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal Supremo, corresponde resolver conforme a lo previsto por los artículos 271- 1)y 272-2) Ídem
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 517 a 518 vuelta, Juan
- III. CONSIDERANDO
- Denuncia también contradicción en la Sentencia y Auto de Vista entre el punto considerativo 1y
- Finalmente pide que se anule obrados hasta que la parte actora fundamente su derecho con
- Que en los memoriales presentados así como en el recurso de apelación se desvirtuó que
- Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el
- En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la
- Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteados los recursos corresponde examinarlos de la siguiente manera
- Precisamente cumpliendo con el juicio de procedencia el Tribunal Supremo advierte que en este caso
- Por su parte el artículo 262 Ídem, dispone que "El tribunal o juez de segundo
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Rengel
- El recurrente denuncia omisión de pronunciamiento en la sentencia y en el Auto de Vista
- De principio corresponde dejar sentado que el Tribunal Supremo examinará el pronunciamiento del Tribunal de
- Ciertamente, en lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta
- Ahora bien, en el caso en examen, conforme consta en el punto 1 del segundo
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, tiene por finalidad
- Si bien es cierto que con base al nuevo orden constitucional, el Tribunal Supremo ha
- En el caso en examen, el demandado, hoy recurrente, en el punto
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ecurso de
