En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la
En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la Notaria Ana María Torrico que sale a fojas 438, significó la muestra más contundente al no existir físicamente el supuesto documento original y que cualquier legalización debe constar en los registros de la Notaria, por lo tanto la inexistencia legal para promover cualquier tipo de demandas y pretensiones. Al haber olvidado en la Sentencia y en el Auto de Vista, se ha vulnerado la seguridad jurídica, pues en las conclusiones y en la apelación interpuesta por su parte hace mención expresa sobre este punto, poniendo en evidencia esta documental, que al parecer no se le dio importancia, así como la figura de la reivindicación que solicita una persona que no tiene personería, y concluye que otorgar más de lo pedido y no haberse pronunciado sobre las pretensiones que se solicitaron, "vulnera" el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 517 a 518 vuelta, Juan
- III. CONSIDERANDO
- Denuncia también contradicción en la Sentencia y Auto de Vista entre el punto considerativo 1y
- Finalmente pide que se anule obrados hasta que la parte actora fundamente su derecho con
- Que en los memoriales presentados así como en el recurso de apelación se desvirtuó que
- Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el
- En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la
- Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteados los recursos corresponde examinarlos de la siguiente manera
- Precisamente cumpliendo con el juicio de procedencia el Tribunal Supremo advierte que en este caso
- Por su parte el artículo 262 Ídem, dispone que "El tribunal o juez de segundo
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Rengel
- El recurrente denuncia omisión de pronunciamiento en la sentencia y en el Auto de Vista
- De principio corresponde dejar sentado que el Tribunal Supremo examinará el pronunciamiento del Tribunal de
- Ciertamente, en lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta
- Ahora bien, en el caso en examen, conforme consta en el punto 1 del segundo
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, tiene por finalidad
- Si bien es cierto que con base al nuevo orden constitucional, el Tribunal Supremo ha
- En el caso en examen, el demandado, hoy recurrente, en el punto
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ecurso de
