Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el
Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el único propietario es su padre Ireneo Mamani, la parte actora demandó a los tres hijos de Ireneo Mamani y luego hace mención al artículo 1109 del Código Civil ya que no se acompañó declaratoria de herederos y que no se ostentó la personería, y que la otra figura sería de la sucesión de sus abuelos Juan de la Cruz Mamani y Benedicta Huanca de Mamani, quienes no registraron ningún inmueble a su nombre en Derechos Reales y señala cómo podría declarase probada la reivindicación cuando la solicitante Olimpia Mamani, ni siquiera fue propietaria del terreno y que donde radica su seguridad jurídica y su derecho constitucional como herederos a la propiedad privada y que el punto IV del Auto de Vista se refiere a su calidad de heredero, pues obviamente la demanda la realizó en su contra como hijos de Ireneo Mamani y que no existe nada que probar de su parte en este aspecto; concluye que la sentencia y la confirmación de esta mediante el Auto de Vista recurrido demuestran la procedencia del recurso de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por su interpretación errónea, por ser contradictoria a las Leyes y por no haberse valorado correctamente una certificación sobre la inexistencia física y legal del documento base de la litis, corriente a fojas 2
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 517 a 518 vuelta, Juan
- III. CONSIDERANDO
- Denuncia también contradicción en la Sentencia y Auto de Vista entre el punto considerativo 1y
- Finalmente pide que se anule obrados hasta que la parte actora fundamente su derecho con
- Que en los memoriales presentados así como en el recurso de apelación se desvirtuó que
- Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el
- En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la
- Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de
- 3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteados los recursos corresponde examinarlos de la siguiente manera
- Precisamente cumpliendo con el juicio de procedencia el Tribunal Supremo advierte que en este caso
- Por su parte el artículo 262 Ídem, dispone que "El tribunal o juez de segundo
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que el demandado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Rengel
- El recurrente denuncia omisión de pronunciamiento en la sentencia y en el Auto de Vista
- De principio corresponde dejar sentado que el Tribunal Supremo examinará el pronunciamiento del Tribunal de
- Ciertamente, en lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta
- Ahora bien, en el caso en examen, conforme consta en el punto 1 del segundo
- Respecto del recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, tiene por finalidad
- Si bien es cierto que con base al nuevo orden constitucional, el Tribunal Supremo ha
- En el caso en examen, el demandado, hoy recurrente, en el punto
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ecurso de
