Auto Supremo AS/0658/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Hace mención a la reivindicación y al   artículo 1453  del Código Civil y que  el





Hace mención a la reivindicación y al   artículo 1453  del Código Civil y que  el único propietario es  su  padre Ireneo Mamani, la parte  actora demandó a los tres  hijos  de Ireneo Mamani y luego hace  mención  al  artículo 1109  del  Código Civil ya  que  no  se acompañó declaratoria de  herederos y  que   no   se  ostentó la personería, y  que  la  otra   figura sería   de  la  sucesión de  sus abuelos  Juan  de la Cruz   Mamani y  Benedicta  Huanca  de Mamani, quienes no  registraron ningún inmueble a su  nombre en  Derechos Reales y señala cómo podría declarase probada la reivindicación  cuando   la    solicitante   Olimpia  Mamani,  ni siquiera  fue   propietaria  del  terreno  y  que   donde  radica su seguridad jurídica y su derecho constitucional como herederos a la  propiedad privada y que  el punto IV del  Auto  de Vista se refiere a su  calidad de heredero, pues  obviamente la demanda la realizó en  su  contra como hijos  de Ireneo Mamani y  que  no existe nada que  probar de  su  parte   en  este  aspecto; concluye que  la  sentencia y la confirmación de  esta  mediante el Auto  de Vista  recurrido  demuestran  la   procedencia  del   recurso  de acuerdo con  los numerales 1, 2 y 3 del artículo 253  del Código de  Procedimiento  Civil, por su interpretación errónea,  por ser contradictoria     a    las  Leyes y  por  no  haberse valorado correctamente  una  certificación  sobre  la inexistencia física y legal del documento base  de la litis, corriente a fojas 2