Auto Supremo AS/0660/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Dependiendo de  la  inobservancia de  la ley,  Couture clasifica a los actos procesales  nulos,  en 


Dependiendo de  la  inobservancia de  la ley,  Couture clasifica a los actos procesales  nulos,  en  absolutamente  nulos  y  relativamente nulos.  Respecto  a  los   primeros,  señala  que   la   gravedad  de   la desviación resulta  de  tal  magnitud que  es  imperativo enervar sus efectos, pues   el  error conlleva un   deterioro en las garantías que integran  el  debido proceso, que  insistir  en  su   subsistencia  hace peligrar tales  garantías;  v.  gr., por ejemplo la  falta de  citación al demandado que ha impedido que haga valer sus derechos, habiéndose  dictado  sentencia condenatoria en su contra.  En cuanto al segundo, también  hay  un   apartamiento  de  las  formas procesales,    pero      de  menor gravedad; de ahí  que no necesariamente requiere ser declarado inválido, pues   habrá  que analizar  si  el  acto  ha  ocasionado efectivamente un  perjuicio a  la parte  interesada