En ese entendido diremos que el Ad quem tomó la decisión de anular obrados hasta
En ese entendido diremos que el Ad quem tomó la decisión de anular obrados hasta la admisión de la demanda (fojas 10), bajo el único fundamento de que el Juez A quo no observó la falta de presentación de prueba con la demanda y el haber impugnado fuera de plazo el Auto de relación procesal, actos procesales que no afectaron a la continuidad del proceso, no objetado por las partes, consecuentemente, la anulación dispuesta por el Tribunal de segunda instancia es incorrecta, habiendo cometido un exceso los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Ex Corte Departamental de La Paz, en la aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, nulidad que es contraria a los principios de especificidad, legalidad, convalidación, trascendencia y de protección ampliamente desarrollados en el presente considerando, toda vez que la presente nulidad cae en aquellas llamadas "nulidades por la nulidad", y desconoce, como se señaló anteriormente, que el resguardo de las formas procesales ha sido establecido no para satisfacer "pruritos formales", sino para garantizar el debido proceso. Finalmente habrá que señalar que la falta de presentación de pruebas con la demanda, así como la atención a la impugnación realizada fuera de plazo no se encuentra sancionada con nulidad en nuestra legislación
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- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
