Auto Supremo AS/0660/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2014

Fecha: 19-Dic-2014

FUNDAMENTOS    DE  LA  RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III.-

FUNDAMENTOS    DE  LA  RESOLUCIÓN.-  Que,  el artículo  252  del Código de  Procedimiento  Civil, faculta  al  Tribunal  de Casación "anular de oficio  todo  proceso  en  el  que  se encontraren infracciones que  interesen  al orden público", disposición legal  que guarda relación con  el artículo 90  del  Adjetivo Civil, que  otorga el carácter  de  orden público a  las  normas  procesales y por  lo tanto de  cumplimiento obligatorio; asimismo, el artículo  106  del  Código Procesal Civil, Ley  N° 439  de  fecha 19 de noviembre de  2013, previene en  su  parágrafo I que  :"La nulidad podrá ser  declarada de oficio o a pedido de parte   en  cualquier estado del  proceso, cuando la ley lo califique expresamente", preceptiva puesta  en vigencia por la disposición transitoria  segunda numeral 4) del Adjetivo Civil, en el   entendido,  de que se    hubieran   vulnerado   las  garantías constitucionales  de  las  partes  o  de  una   de  ellas,  o en  el  que  se encontraren   infracciones  que  interesan   al   orden  público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en  ellos  se  observaron las  formas esenciales que  hacen eficaz a un  proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga,  sean  útiles en derecho y  guarden  la seguridad jurídica que las  partes buscan  a través de aquel. Establecido  lo anterior,   corresponde   fundar  que el  tratadista Eduardo  Couture,  señala  que,    siendo el  derecho  procesal  un conjunto  de  formas dadas de  antemano  por   el  orden  jurídico, mediante  las  cuales  se  hace o desarrolla el  juicio,  la   nulidad consiste en  el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por  la ley