FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público", disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que otorga el carácter de orden público a las normas procesales y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; asimismo, el artículo 106 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013, previene en su parágrafo I que :"La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente", preceptiva puesta en vigencia por la disposición transitoria segunda numeral 4) del Adjetivo Civil, en el entendido, de que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel. Establecido lo anterior, corresponde fundar que el tratadista Eduardo Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 9° en
- Contra la descrita resolución, los demandantes interponen recurso de apelación, radicado en la Sala Civil
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de vista, motivo a la demandada a interponer recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Principio de Trascendencia
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- La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que de la revisión de
- En ese entendido diremos que el Ad quem tomó la decisión de anular obrados hasta
- Por otro lado, el Auto de Vista S- 395/09 de 27 de noviembre de 2009,
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- Que, en dicho contexto es evidente también que el Tribunal de alzada, en el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal Ad quem, se les
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- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
