POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 252, 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y 106 del Código Procesal Civil, ANULA llanamente el Auto de Vista N° S-395/09 cursante a fojas 121 de obrados disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal ad quem dicte nuevo auto de vista resolviendo el fondo de la apelación planteada, con la pertinencia de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, sin más dilaciones
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 9° en
- Contra la descrita resolución, los demandantes interponen recurso de apelación, radicado en la Sala Civil
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de vista, motivo a la demandada a interponer recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- Dependiendo de la inobservancia de la ley, Couture clasifica a los actos procesales nulos, en
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
- Principio de especificidad o legalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- El principio de convalidación tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando
- Principio de Protección
- La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que de la revisión de
- En ese entendido diremos que el Ad quem tomó la decisión de anular obrados hasta
- Por otro lado, el Auto de Vista S- 395/09 de 27 de noviembre de 2009,
- Consiguientemente su indebida decisión anulatoria del Tribunal ad quem viola el derecho a la tutela
- Que, en dicho contexto es evidente también que el Tribunal de alzada, en el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal Ad quem, se les
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
