Principio de Protección
Principio de Protección.- En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de ciertos terceros a quienes afecte la sentencia, queden en indefensión. La declaratoria de nulidad únicamente debe darse cuando sea un medio para proteger los intereses jurídicos que han sido lesionados, a partir del alejamiento de las formas procesales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 9° en
- Contra la descrita resolución, los demandantes interponen recurso de apelación, radicado en la Sala Civil
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de vista, motivo a la demandada a interponer recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- Dependiendo de la inobservancia de la ley, Couture clasifica a los actos procesales nulos, en
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En ese sentido es preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades, a las
- Principio de especificidad o legalidad
- Principio de Trascendencia
- Principio de convalidación
- El principio de convalidación tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando
- Principio de Protección
- La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que de la revisión de
- En ese entendido diremos que el Ad quem tomó la decisión de anular obrados hasta
- Por otro lado, el Auto de Vista S- 395/09 de 27 de noviembre de 2009,
- Consiguientemente su indebida decisión anulatoria del Tribunal ad quem viola el derecho a la tutela
- Que, en dicho contexto es evidente también que el Tribunal de alzada, en el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal Ad quem, se les
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
