4 (bis)
2.- Después de realizar una crítica a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, acusa la aplicación indebida del art. 984 del Código Civil, acusa que el Juzgador siempre tuvo la intención de favorecer al demandado al no haber tomado en cuenta que no tenía sus herramientas de trabajo para cumplir con su obligación, las que fueron ocultadas maliciosamente por el demandado, motivo por el cual no pudo cumplir con su obligación pese a su intensión.
3.- Que, el Tribunal Ad quem, no tomo en cuenta la orientación doctrinal que dice: “La acción por resarcimiento de daños y perjuicios emergentes de un hecho ilícito o generador de responsabilidad previsto por el art. 984 del Código Civil, difiere de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento de un contrato”, aplicándose indebidamente los arts. 984, 994 y 995 del código Civil, por cuanto la retención ilícita de sus herramientas de trabajo constituye un hecho ilícito, que lo dejo sin poder generar sus propios recursos, por los que el tenedor de las mismas es responsable y por lo tanto culpable, verdad material soslayada por el Tribunal de Alzada.
4.- Acusa de interpretación y aplicación indebida de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil y 1283 y 1289 del Código Civil, debido a la contradicción en que contendría la sentencia al argumentar que no se hubiera probado que el contrato verbal de arrendamiento hubiera concluido y por otra referir que conforme el acta de conciliación de 2 de diciembre de 2010 las partes hubieran acordado su resolución.
4 (bis).- Que, el Juez de la causa no le asignó valor aprobatorio previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil a la “demanda preparatoria de exhibición de muebles” (fs. 6 a 37), los cuales constituyen bienes inembargables, vulnerando los arts. 1283 y 1289 del Código Civil y 179 núm. 7) de la misma norma legal
3.- Que, el Tribunal Ad quem, no tomo en cuenta la orientación doctrinal que dice: “La acción por resarcimiento de daños y perjuicios emergentes de un hecho ilícito o generador de responsabilidad previsto por el art. 984 del Código Civil, difiere de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento de un contrato”, aplicándose indebidamente los arts. 984, 994 y 995 del código Civil, por cuanto la retención ilícita de sus herramientas de trabajo constituye un hecho ilícito, que lo dejo sin poder generar sus propios recursos, por los que el tenedor de las mismas es responsable y por lo tanto culpable, verdad material soslayada por el Tribunal de Alzada.
4.- Acusa de interpretación y aplicación indebida de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil y 1283 y 1289 del Código Civil, debido a la contradicción en que contendría la sentencia al argumentar que no se hubiera probado que el contrato verbal de arrendamiento hubiera concluido y por otra referir que conforme el acta de conciliación de 2 de diciembre de 2010 las partes hubieran acordado su resolución.
4 (bis).- Que, el Juez de la causa no le asignó valor aprobatorio previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil a la “demanda preparatoria de exhibición de muebles” (fs. 6 a 37), los cuales constituyen bienes inembargables, vulnerando los arts. 1283 y 1289 del Código Civil y 179 núm. 7) de la misma norma legal
- por retención de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por la demandante, en mérito al cual la Sala
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Nancy Calvi
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACÍÓN
- 4 (bis)
- 6
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al cuarto punto reclamado referido a la interpretación y aplicación indebida de los
- Con relación al punto 4 (bis), referido a la falta de valoración de la demanda
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
