ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Calvi Gandarillas de Guzmán de fs. 295 a 300 y vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 124/2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios económicos por hecho ilícito y daño por retención de cosas seguido por la recurrente contra German Castro Callamullo, los antecedentes del proceso, Auto de concesión del recurso de fs. 305, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de Nº 17/2014 de fecha 03 de abril de 2014 cursante de fs. 260 a 266 y vta., declarando improbada la demanda en todas sus partes
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Calvi Gandarillas de Guzmán de fs. 295 a 300 y vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 124/2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios económicos por hecho ilícito y daño por retención de cosas seguido por la recurrente contra German Castro Callamullo, los antecedentes del proceso, Auto de concesión del recurso de fs. 305, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de Nº 17/2014 de fecha 03 de abril de 2014 cursante de fs. 260 a 266 y vta., declarando improbada la demanda en todas sus partes
- por retención de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por la demandante, en mérito al cual la Sala
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Nancy Calvi
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACÍÓN
- 4 (bis)
- 6
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al cuarto punto reclamado referido a la interpretación y aplicación indebida de los
- Con relación al punto 4 (bis), referido a la falta de valoración de la demanda
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
