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5.- Acusa la falta de valoración de las declaraciones testificales de cargo, por las que hubiera acreditado el monto de sus ingresos, a las cuales debió asignarles el valor probatorio previsto por el art. 477 –I-II del Código de Procedimiento Civil, referido a las presunciones por no encontrar prueba directa en el proceso, como libros contables, facturas y otros y conforme refiere Alsina sobre el indicio y la presunción.
6.- Por ultimo acusa la incorrecta interpretación del art. 984, 994 y 995 del Código Civil, al concluir el Tribunal de Alzada que el demandado no ocasionó de forma dolosa o culposa el daño y perjuicio económico, debido a que hubiera sido su persona quien llevo por propia cuenta sus enseres al lugar de la retención supuestamente ilegal, cuando contrario sensu probó la concurrencia de los presupuestos del hecho ilícito, así como la culpabilidad directa del demandado, vulnerándose el principio de la verdad material, así como los arts. 90 párr. I y II y 91 del Código de Procedimiento Civil y el art. 115 parágrafo I-II de la CPE
6.- Por ultimo acusa la incorrecta interpretación del art. 984, 994 y 995 del Código Civil, al concluir el Tribunal de Alzada que el demandado no ocasionó de forma dolosa o culposa el daño y perjuicio económico, debido a que hubiera sido su persona quien llevo por propia cuenta sus enseres al lugar de la retención supuestamente ilegal, cuando contrario sensu probó la concurrencia de los presupuestos del hecho ilícito, así como la culpabilidad directa del demandado, vulnerándose el principio de la verdad material, así como los arts. 90 párr. I y II y 91 del Código de Procedimiento Civil y el art. 115 parágrafo I-II de la CPE
- por retención de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por la demandante, en mérito al cual la Sala
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Nancy Calvi
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACÍÓN
- 4 (bis)
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al cuarto punto reclamado referido a la interpretación y aplicación indebida de los
- Con relación al punto 4 (bis), referido a la falta de valoración de la demanda
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
