FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido de conformidad a lo dispuesto por los arts. 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La demandante en lo central de su recurso, acusa en forma reiterada en los agravios contenidos en los puntos 2, 3 y 6 la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 984, 994 y 995 del Código Civil, normas legales que regulan el resarcimiento por hecho ilícito, por quien puede ser pedido el mismo y el daño ocasionado por cosa en custodia, argumentando que el demandado German Castro Callamullo en forma dolosa y culposa retuvo ilegalmente y sin que medie orden judicial sus herramientas y enseres de trabajo, ocasionando que no pueda generar sus propios recursos económicos por cuyo motivo incumplió con el pago de Bs. 11.900,oo por concepto de alquileres devengados a favor del demandado, emergiendo también de dicha retención un lucro cesante y daño emergente valuados en Bs. 80.000, hechos que hubieran sido demostrados conforme dispone el art. 984 del Código Civil.
Así expuestos los fundamentos esenciales de su recurso, corresponde sea resuelto en base a los hechos y normas denunciadas como infringidos, siendo pertinente señalar que la demanda, entendida como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Juez o al Tribunal la protección o la declaración de una situación jurídica, reclamando asimismo una sentencia de fondo que dirima el conflicto planteado que resulta ser la base del proceso, ya que concreta las pretensiones del acto y limita los poderes del Juez a dicha solicitud, en ese entendido la relación procesal constituye el limite o el marco dentro del cual debe pronunciarse la sentencia, Auto de Vista conforme prevén los arts. 190 y 236 del Código Adjetivo.
En ese contexto se tiene que la pretensión de la demanda se funda en lo dispuesto por los arts. 984, 994 y 995 del Código Civil, disposición legal primera que refiere: “Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”, cuya segunda norma hace alusión a quien puede pedir dicho resarcimiento, y la última refiere respecto al daño ocasionado por cosa en custodia, infiriéndose de estas disposiciones legales, que la esencia misma de la acción interpuesta está orientada a lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante como consecuencia de un hecho ilícito producido por el demandado, consiguientemente no sólo corresponde de demostrar la existencia del hecho ilícito como tal, sino también demostrar contundentemente la existencia del daño sufrido, por ser esta ultima la pretensión principal de la demanda que emerge de la primera.
En el caso de Autos, la demandante arguye que el hecho ilícito resultaría ser la retención de sus herramientas de trabajo (enseres de cocina) por parte del demandado, acto que le ocasiono no pueda generar sus propios ingresos y cubrir lo adeudado, a cuya consecuencia también habría existido daño emergente y lucro cesante, sin embargo de la revisión de actuados procesales se tiene que dicha alegación no resulta evidente, ya que no consta prueba en obrados que verifique la renuencia o negativa del demandado, German Castro Callamullo, de devolver dichos bienes, como tampoco se tiene constancia que se reclamó la devolución de dichos enseres de trabajo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La demandante en lo central de su recurso, acusa en forma reiterada en los agravios contenidos en los puntos 2, 3 y 6 la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 984, 994 y 995 del Código Civil, normas legales que regulan el resarcimiento por hecho ilícito, por quien puede ser pedido el mismo y el daño ocasionado por cosa en custodia, argumentando que el demandado German Castro Callamullo en forma dolosa y culposa retuvo ilegalmente y sin que medie orden judicial sus herramientas y enseres de trabajo, ocasionando que no pueda generar sus propios recursos económicos por cuyo motivo incumplió con el pago de Bs. 11.900,oo por concepto de alquileres devengados a favor del demandado, emergiendo también de dicha retención un lucro cesante y daño emergente valuados en Bs. 80.000, hechos que hubieran sido demostrados conforme dispone el art. 984 del Código Civil.
Así expuestos los fundamentos esenciales de su recurso, corresponde sea resuelto en base a los hechos y normas denunciadas como infringidos, siendo pertinente señalar que la demanda, entendida como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Juez o al Tribunal la protección o la declaración de una situación jurídica, reclamando asimismo una sentencia de fondo que dirima el conflicto planteado que resulta ser la base del proceso, ya que concreta las pretensiones del acto y limita los poderes del Juez a dicha solicitud, en ese entendido la relación procesal constituye el limite o el marco dentro del cual debe pronunciarse la sentencia, Auto de Vista conforme prevén los arts. 190 y 236 del Código Adjetivo.
En ese contexto se tiene que la pretensión de la demanda se funda en lo dispuesto por los arts. 984, 994 y 995 del Código Civil, disposición legal primera que refiere: “Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”, cuya segunda norma hace alusión a quien puede pedir dicho resarcimiento, y la última refiere respecto al daño ocasionado por cosa en custodia, infiriéndose de estas disposiciones legales, que la esencia misma de la acción interpuesta está orientada a lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante como consecuencia de un hecho ilícito producido por el demandado, consiguientemente no sólo corresponde de demostrar la existencia del hecho ilícito como tal, sino también demostrar contundentemente la existencia del daño sufrido, por ser esta ultima la pretensión principal de la demanda que emerge de la primera.
En el caso de Autos, la demandante arguye que el hecho ilícito resultaría ser la retención de sus herramientas de trabajo (enseres de cocina) por parte del demandado, acto que le ocasiono no pueda generar sus propios ingresos y cubrir lo adeudado, a cuya consecuencia también habría existido daño emergente y lucro cesante, sin embargo de la revisión de actuados procesales se tiene que dicha alegación no resulta evidente, ya que no consta prueba en obrados que verifique la renuencia o negativa del demandado, German Castro Callamullo, de devolver dichos bienes, como tampoco se tiene constancia que se reclamó la devolución de dichos enseres de trabajo
- por retención de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por la demandante, en mérito al cual la Sala
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Nancy Calvi
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACÍÓN
- 4 (bis)
- 6
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al cuarto punto reclamado referido a la interpretación y aplicación indebida de los
- Con relación al punto 4 (bis), referido a la falta de valoración de la demanda
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
