POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nancy Calvi Gandarillas de Guzmán de fs. 295 a 300 y vta.- impugnando el Auto de Vista de Nº 124/2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas
- por retención de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por la demandante, en mérito al cual la Sala
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Nancy Calvi
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACÍÓN
- 4 (bis)
- 6
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al cuarto punto reclamado referido a la interpretación y aplicación indebida de los
- Con relación al punto 4 (bis), referido a la falta de valoración de la demanda
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
