Auto Supremo AS/0701/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2014

Fecha: 01-Dic-2014

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 144 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de 30 de agosto de 2012, con voto disidente del Vocal Gualberto Terrazas con el fundamento de que se debe confirmar la sentencia pero modificándola en sentido que la venta que refiere el documento es cálida en el 50% por cuanto no se acredita que Marciano Tordoya no hubiera vendido el lote.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de Antonio Tordoya Borda por sus mandantes Andrés Tordoya Vidal y Cristina Borda de Tordoya, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Bajo el título de antecedentes señala: 1.- Que, el Auto de Vista establece que el documento cuya nulidad se demanda se basó en una simple fotocopia, que la demandante habría hecho aparecer sin tener personería suficiente, que el documento no le perjudicaría nada, pues fuera supuestamente propietaria de una fracción y no así del inmueble del que pretendiera anular el documento base de la compraventa de fecha 17 de marzo de 1986. 2.- De la sentencia se podría evidenciar que la demandante no es propietaria, que si bien fuera cierto es heredera de Eufracia y/o Eufronia Orellana Vidal, jamás habría sido heredera del bien inmueble donde los demandados poseerían y vivieran actualmente, que la supuesta corrección y añadidura de una huella, no fuera realizado por ésta parte, sino por la demandante con el afán de perjudicar, que se puede deducir claramente del documento. 3.- La sentencia aplicando el art. 450 del C.C. establecería lo referido al contrato, que en el caso, la demanda y todas las pruebas aportadas no demostrarían su interés legítimo, lo que vulneraría el art. 489 del C.C. por lo que no podría pedir la nulidad de documentos cuando no se es parte, el documento lo firmarían Marciano Tordoya Velarde y Andrés Tordoya Vidal y Cristina Borda de Tordoya, por lo que no se habría contrariado el orden público menos derechos de alguna persona. 4.- Lo paradójico fuera que se deja sin efecto documento firmado por los nombrados sin que Leonor Torrico Orellana fuera parte del mismo. 5.- Que, sus poderdantes respondieron a la demanda aunque de manera extemporánea, pero que habrían confiado en su ignorancia de procesos judiciales a la abogada Mabel Zapata Rosseti que les habría mal asesorado llegando a esta instancia. 6.- La apelación indicaría los agravios sufridos, se habría mencionado que la demandante presentó fotocopia simple del documento de fecha 17 de marzo de 1986, menciona al respecto el art. 1311 del Código Civil que dispondría que la fotocopia simple carece de valor legal, por lo que no se podría demandar en base a ello, pues las mismas pudieran ser objeto de alteraciones o inserciones por cualquier persona