POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41, 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista de fecha 30 de junio de 2014 de fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7 de obrados presentado por Leonor Torrico Orellana, disponiendo la nulidad de la impresión digital que se atribuye a Elisa Vidal, así como de la frase “Se incluye en la venta las mejoras existentes en el terreno. Yo Elisa Vidal doy por bien la venta. Up supra”, en el documento de fecha 17 de marzo de 1986, manteniendo subsistente la transferencia realizada por Marcían Tordoya en el documento señalado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que dice impetrar justicia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habrá que considerar que los demandados no niegan la falta de participación de Elisa Vidal
- Sin embargo de lo anterior, la demostración de alteración del documento y la imposibilidad de
- En el caso en cuestión, verificando los antecedentes y las pruebas producidas en el proceso,
- Consecuentemente corresponderá enmendar esa situación, dando curso al recurso de casación aplicando lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
